Un juez negó permisos para la generación de electricidad a la empresa Iberdrola, la cual perdió ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la renovación de permisos en Nuevo León
Desde febrero, unidades de la Central Dulces Nombres fueron desconectadas, tras vencer el contrato de interconexión.
Cabe recordar que en abril, el juez Segundo Especializado en Competencia Económica, concedió a la planta de generación de Monterrey un amparo para mantener el permiso de generación eléctrica para la planta Dulces Nombres, que la CRE se negó a renovar en varias ocasiones.
Ahora, por falta de pruebas que sustenten sus argumentos, el juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, desechó la petición de un amparo que solicitó Iberdola contra las disposiciones del gobierno federal para otorgar permisos de generación de energía eléctrica.
El recurso fue presentado el pasado 18 de mayo por la empresa de origen español, argumentando violaciones a los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 25, 26, 27 y 28 de la Constitución.
«La emisión del Acuerdo número A/006/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica», menciona la petición de Iberdola.
Aunque por el momento el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no ha hecho público el fallo del juzgado, en la lista de acuerdo se subió un extracto de la resolución del juzgador en la que desecha la petición.
«Vista la demanda de amparo promovida, contra actos de la Comisión Reguladora de Energía. Fórmese el expediente (…). Háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo debe desecharse de plano la demanda de amparo, ya que se actualiza una causa de improcedencia manifiesta e indudable, por las consideraciones expuestas. Notifíquese vía electrónica a la quejosa».
El recurso que fue negado por falta de pruebas, se opone contra el acuerdo A/006/2022 del 30 de marzo de 2022 que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que establece los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.
«PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, y se tienen aquí reproducidas en el Anexo Único, formando parte integrante de la presente Resolución», menciona el acuerdo publicado en el DOF.
El acuerdo publicado el 30 de marzo de 2022, cambió las disipaciones que se establecieron en 2015.
«Se abroga la Resolución número RES/182/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2015».
Las nuevas disipaciones que deben cumplir las empresas para la generación de energía son:
Resolutivo de estudio de impacto o impacto versión rápida emitido por CENACE.
Carta compromiso indicando que los solicitante y accionistas conocen las penas por declarar con falsedad; no cuentan con antecedentes de sanción administrativa; no se encuentran en inhabilitación; no son reincidentes por sanciones de la CRE; no cuentan con procedimiento ante la UIF; no se encuentran en el listado global del artículo 69 – B del CFF; saben que serán responsables conforme a los artículos 421 y 422 del CNPP.
Programa de obras detallado que incluya actividades previas, por iniciar obras, construcción, pruebas de comportamiento y entrada en operación comercial.
Estructura del capital social (diagrama corporativo).
Plan de negocios detallado que incluya tanto el monto de inversión, como la Tasa Interna de Retorno (TIR), el desglose de costos de operación y mantenimiento, flujos de capital, periodo de operación proyectado, ingresos totales proyectos, razón deuda a capital y montos de financiamiento.
Programa de financiamiento con la descripción general y esquema de financiamiento, la aportación de capital y el plan de crédito.
Cartas de intención de las empresas interesadas en construir la central.
Información sobre si contará o con un sistema de almacenamiento, más los datos de los equipos en caso afirmativo.
Archivo .kmz del proyecto que señale la delimitación del mismo
Si corresponde a Unidad de Central Eléctrica Móvil
Capacidad mínima y máxima
Controlabilidad
Curva de capabilidad
Diagrama P-Q/P Máx;
Diagrama V-Q/P Máx;
Límite Mínimo de Despacho
Parámetros de paro y arranque
Costos de arranque (caliente, tibio y frío)
Costos de operación y mantenimiento de acuerdo con su capacidad máxima.
Indicación de mediante qué tipo de suministrador se conseguirá los faltantes que requiera en caso de estar Interconectado al SEN.
Descripción de los cuadros de cargas y centro de carga.
Diagrama unifilar
Requisitos sobre los socios, accionistas o personas que tienen control.
Nombre y Registro Federal de Contribuyente.
Objeto social.
Información de cláusula de exclusión de extranjeros y cláusula calvo en estatutos.
Detalle del número de acciones o partes sociales y tipos de serie dentro de la sociedad
Informar sobre los permisos otorgados por la CRE o Secretaría de Energía de cada socio / accionista.