CIUDAD DE MÉXICO 9 DE OCTUBRE DE 2022 (La Silla Rota).- La Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar un terreno de ocho hectáreas, asegurado el 6 de octubre de 2016 a Berenisse González Valencia, cuñada de Nemesio Oseguera González, “El Mencho”, considerado por los gobiernos de Estados Unidos y México, como fundador y líder del CJNG.
Berenisse González Valencia, también es hermana de Abigael González Valencia, “El Cuini”, preso en Santa Marta Acatitla, alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México.
En octubre de 2018 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, incluyó en su lista a ocho mujeres, supuestamente por lavar dinero en beneficio de la organización criminal.
En junio pasado, el Buró Federal de Investigaciones (por sus siglas en inglés), informó la detención de distintos empresarios de música de la agencia Del Records, entre ellos una persona identificada como Jesús Pérez Alvear, promotor de Gallistica Diamante o Ticket Premier, la cual lava dinero para el Cártel Jalisco Nueva Generación.
Según el FBI Pérez Alvear era pareja sentimental de Berenice González Valencia, hermana de Abigael González Valencia.
Los escollos de la FGR
Desde el año 2016, la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy FGR, inició la carpeta de investigación PGR/SEIDO/UEITA/147/2016, por la compra del terreno, supuestamente con dinero del crimen organizado.
La investigación la inició el Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Coordinación General “D” de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la PGR.
“Existen indicios de que fue adquirido con operaciones de recursos de procedencia ilícita, por parte de los integrantes de la organización criminal denominada ‘Los Cuinis’ y la indiciada (Berenisse González Valencia) es propietaria del mismo, según se advierte de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco”.
Bernisse, hermana de Rosalinda Gonzalez Valencia, esposa de “El Mencho”, tramitó un amparo en diciembre de 2018 para la liberación del terreno «Las Botas», ubicado al sur del rancho «La Cebada», mismo que se encuentra en el Kilómetro nueve de la Prolongación Mariano Otero, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, el cual cuenta con una superficie de ocho hectáreas.
El 9 de noviembre de 2020, el juez Primero de Amparo en Materia Penal en Jalisco, concedió el recurso y ordenó al Ministerio Público la entrega del terreno, porque no se habían llevado a cabo investigaciones para comprobar que el predio fue adquirido con dinero del crimen organizado. Además, ante la falta de evidencias para comprobar sus acusaciones, se causó un deterioro al mismo por la falta de mantenimiento al estar asegurado.
“Que desde el año del aseguramiento (2016), la temporalidad de la medida deviene excesiva y revela que es contrario a su naturaleza provisional o transitoria de una medida cautelar, con la consecuente afectación a la esfera de derechos de la quejosa, al no estar en condiciones de disponer del mismo”, menciona la notificación del juzgado.
Contra esa determinación, la FGR pidió a un Tribunal Colegiado en Jalisco la revisión de la sentencia.
“Agréguese a los presentes autos para que surta sus efectos legales consiguientes, el escrito que suscribe el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado de Distrito, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios contra la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito”.
Al analizar la petición, el cuerpo colegiado confirmó la determinación del juzgado al considerar la inexistencia de pruebas para continuar aplicándose la medida cautelar de aseguramiento.
“Los agravios son infundados; ya que el Agente del Ministerio Público de la Federación disconforme señala que el Juez recurrido no vierte argumento jurídico alguno para justificar su determinación, dado que no expone con precisión los motivos o causas que lo llevaron a arribar a dicha conclusión, esto es, que la autoridad responsable tenía la intención de mantener el aseguramiento del inmueble referido sin justificación”.
En la sentencia, el tribunal colegiado compartió el fallo del juez, al mencionar que el aseguramiento fue medida precautoria para realizar investigaciones y comprobar las acusaciones, lo que hasta el momento no se ha corroborado.
“Han transcurrido injustificadamente el tiempo, sin que la responsable se pronuncie sobre el destino del bien inmueble de que se trata…se debe precisar que el aseguramiento como tal, es una medida de carácter provisional o transitoria con la finalidad de esclarecer los hechos, pero el simple transcurso del tiempo no propicia el esclarecimiento de los mismos, sino al contrario, los dificulta, al desvanecer las huellas que pudieran existir; de tal suerte que si se decreta dicha medida cautelar, cuya temporalidad se prolonga excesivamente (por casi seis años), ello es contrario a su naturaleza provisional o transitoria, lo que provoca efectos contrarios a los pretendidos”.
Los tres integrantes del tribunal cuestionaron “la pasividad y retraso desproporcional por parte de la autoridad responsable (Ministerio Público) sobre el destino final del inmueble materia del acto reclamado, sin que se tenga noticia de ello”.
Por lo que determinaron confirmar la sentencia del juez para regresar el terreno de ocho hectáreas asegurado en 2016 a Berenisse González Valencia.
En esas condiciones, lo procedente es, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida del nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en los autos del juicio de amparo indirecto (…) y conceder el amparo a la quejosa Berenisse González Valencia, para los efectos ahí precisados”.