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domingo, noviembre 3, 2024

La Corte da revés a la 4T; debe revelar documentos del Aeropuerto de Tulum

CIUDAD DE MÉXICO 2 DE JULIO DE 2024 (LA SILLA ROTA).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordenan entregar la versión pública de la resolución de cambio de uso de suelo forestal, para la construcción de una base aérea militar y el Aeropuerto Internacional de Tulum.

La Corte consideró que no se justificó que la información relacionada con la materia medio ambiental deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional, pues el INAI no ordenó la entrega de información relativa a las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto y la base aérea militar.

En comunicado, el máximo tribunal del país informó que el pleno de la Corte determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones del 3 de octubre de 2023, emitidas por el INAI.

La SCJN resolvió este martes dos recursos de revisión en los cuales se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a entregar la versión pública de la resolución dictada en el trámite de cambio de uso de suelo forestal para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de una Base Aérea militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum Quintana Roo”.

 

Estas fueron las razones de la Corte para confirmar las resoluciones del INAI

  • La Consejería no justificó ni demostró que la entrega de la versión pública de la información relacionada con la materia medio ambiental, como es la relativa al cambio del uso de suelo forestal, deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional.
  • No fue materia de las revisiones la información relativa a las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto, la cual es información clasificada.
  • Con base en el precedente establecido por la propia la Corte al resolver la controversia constitucional 217/2021, no es procedente reservar información a través de un decreto que así la clasifica de manera anticipada y general. Ello, porque solo es posible llevar a cabo esa reserva mediante la aplicación de una prueba de daño en cada caso, conforme a las bases previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • La Consejería no demostró que alguna parte del procedimiento administrativo de solicitud de impacto ambiental contuviera características técnicas y concretas de ubicación y coordenadas del proyecto, las cuales se encuentran reservadas.
  • La solicitud forma parte del derecho de acceso a la información que, a su vez, involucra el derecho a un medio ambiente sano.

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