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lunes, diciembre 23, 2024

La CDHM inicia expediente de queja contra policías

CUERNAVACA, MORELOS (WdC).- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, inició un expediente de queja 645/2016-2 a cargo de la visitadora Perla Bahena Díaz, para investigar el caso del joven Eduardo Jiménez.

De acuerdo a información, el joven fue detenido durante una riña por elementos del Mando Único adscritos al municipio de Emiliano Zapata, quienes presuntamente haciendo uso excesivo de la fuerza ocasionaron al joven Eduardo lesiones que posteriormente se presumen como la causa de su muerte.

En los autos que integran el mencionado expediente de queja, se han solicitado los informes al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, al Comisionado Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaria de Salud del Estado, al Presidente Municipal de Emiliano Zapata, al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de esa demarcación y al Subdirector Jurídico de los Servicios de Salud Morelos. Los informes solicitados deberán ser entregados a este organismo en un plazo no mayor a 10 días a partir de la notificación realizada este 21 de septiembre.

Estos informes deberán señalar con pruebas qué elementos participaron en la detención, cual fue el motivo de la misma, circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como los partes médicos tanto en la certificación realizada por el médico legista después de la detención del joven Eduardo, y el diagnóstico realizado en el hospital general.

Es importante señalar que en el caso que nos ocupa se advierten las posibles violaciones a los derechos humanos a la vida, acceso a la salud y a la seguridad personal, toda vez que se advierte una posible detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza y negligencia médica por un mal diagnóstico y/u omisiones que derivaron en su fallecimiento.

De igual manera, la Visitadora Perla Bahena solicitó al Secretario de Gobierno, a la Comisión Estatal de Seguridad y al Presidente Municipal de Emiliano Zapata, la implementación de las medidas precautorias pertinentes y suficientes, a fin de evitar actos de molestia y/o intimidación, así como salvaguardar la integridad física de los familiares del hoy finado, toda vez que han hecho pública la denuncia de los hechos.

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