Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobara la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de desechar una queja sobre el incumplimiento de los principios de competitividad y paridad de género en el proceso de selección de candidatos para las elecciones de este 2024, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció en contra de dicha determinación.
El magistrado Mondragón compartió las razones por las que no comparte la decisión de la mayoría de magistrados del TEPJF, quienes concluyeron que el acto denunciado contra el proceso de selección de candidatos a las 8 gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México no es válido en tanto que aún no se hace el registro oficial de candidatos para la elección del 2 de junio de 2024.
Contexto de la queja contra Morena
Previo al arranque de los procesos preparatorios de los partidos rumbo a las elecciones de este 2024, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo por el cual se emitió el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género y competitividad en la postulación de candidatos y candidatas a las elecciones 8 gubernaturas y la jefatura de gobierno de la CDMX en los comicios del 2024.
Dicho acuerdo fue confirmado por el TEPJF, por lo que los partidos están obligados a postular un mínimo de 5 mujeres, para el cargo de gobernadora en alguno de los 8 estados en juego o para jefa de gobierno en la Ciudad de México. El acuerdo fue aceptado por Morena, quien confirmó que postularían mujeres en 5 entidades federativas.
No obstante, la denunciante señala que, “de haberse adoptado un criterio de competitividad, Morena hubiera seleccionado a hombres en Jalisco y Guanajuato, y mujeres en Tabasco y Chiapas”, por lo que al darse lo contrario, consideró que se violó el principio de paridad de género y competitividad.
Morena desechó la queja porque al ser la denunciante una persona no militante del partido, consideró, en función de su reglamento interno, que esta no posee interés jurídico para apelar el proceso de selección de candidatos del partido, ello, pese a que el proceso estuvo abierto a sus simpatizantes.
Tras eso, la quejosa interpuso un juicio ante el TEPJF, para que este revocará la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, y determinara que sí cuentan con el interés necesario para presentar la queja partidista, lo cual no ocurrió, pues el TEPJF desechó su queja.
El voto del magistrado Mondragón
De acuerdo con el magistrado Mondragón, el TEPJF se equivocó al desechar el alegato en contra del proceso de selección de candidatos de Morena porque en la “queja se advierte que, la pretensión de la promovente fue impugnar la designación del género en la postulación de candidaturas de Morena y el método empleado para ello”.
Entra las justificaciones que da para cuestionar la decisión de la mayoría de magistrados del TEPJF está que, pese a que, como se determinó, Morena aún no registra a candidatos, sino que eligió a coordinadores de defensa de la cuarta transformación, el partido no ha realizado otros procedimientos para seleccionar a sus precandidatas o candidatas.
Señala que, el partido reconoció que los coordinadores de defensa de la 4T son quienes competirán en las elecciones por los cargos de elección popular en juego. Incluso, durante las precampañas, estos se habrían presentado como precandidatos únicos del partido.
Y agregó que, “de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia 8 de 201523, cuando se trata de impugnaciones relacionadas con medidas vinculadas al derecho fundamental de paridad de género, cualquiera mujer cuenta con interés legítimo para solicitar su tutela”, por lo que la no militancia de la quejosa no es un argumento válido para que Morena deseche su apelación del proceso.
También acusó que el “INE ha omitido hacer cumplir sus determinaciones, ya que no ha verificado que Morena realice sus postulaciones a las 8 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México de manera paritaria y con un enfoque de competitividad, alegación no debió ser desechada por la Comisión responsable, ya que corresponde a esta Sala Superior resolver lo conducente como se realizó en el juicio SUP-JDC-587/2023 y acumulado”.
VGB