(LA SILLA ROTA) El pasado 4 de agosto, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, por unanimidad, emitir medidas cautelares contra el presidente Andrés Manuel López Obrador para que se abstuviera de referirse a Xóchitl Gálvez con expresiones que de cualquier modo puedan constituir violencia política en razón de género, con lo que corrigió su criterio de acuerdo al mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Cabe recordar que días antes, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Xóchitl Gálvez Ruiz, en su carácter de ciudadana, senadora y aspirante a ser la responsable para la construcción del “Frente Amplio por México”, en contra del titular del Ejecutivo federal y diversos servidores públicos.
Así, el presidente López Obrador, en sus conferencias mañaneras del 10, 11, 14 y 17 de julio emitió comentarios en las que tuvo la intención de invisibilizar la trayectoria política de la senadora Xóchitl Gálvez, quien aspira a la candidatura de oposición del Frente Amplio por México. Tipificados como violencia política en razón de género.
En un comunicado ese 4 de agosto, el INE informó que «una ciudadana» (en referencia a Xóchitl Gálvez) presentó una queja contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y diversas personas funcionarias de la oficina de Presidencia por elementos de género en las «conferencias mañaneras» de julio de 2023. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedentes inicialmente las medidas cautelares solicitadas.
De acuerdo con ONU Mujeres, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.
¿Qué dijo el presidente López Obrador sobre Xóchitl Gálvez?
En su conferencia matutina del lunes 7 de agosto, el presidente López Obrador se defendió de las medidas cautelares emitidas por el TEPJF y señaló que sus dichos fueron tergiversados para emitir las medidas cautelares, aunque en la frase que mostró se observa que sí dijo que «impusieron a la señora».
Señaló que, por ejemplo, en el análisis del Tribunal se menciona que él dijo que Xóchitl Gálvez «fue elegida por un grupo de hombres que la han impuesto», mientras que López Obrador asegura que en realidad declaró:
«No es como en el flanco derecho —primero, ya aceptan de que hay un flanco derecho, ¿no?—, que ahí ya eligieron los de arriba. ¿Quiénes son los de arriba? O sea, ¿qué mentira estoy expresando? ¿Qué, no los de arriba son Diego, Fox, Salinas, etcétera, etcétera, etcétera? Y los medios ya eligieron —ya no puedo mencionar—, eso ya está resuelto, esa fue una consulta que hicieron en lo oscurito a los de arriba’, consultaron. ¿Quién hizo la consulta? El gerente del bloque conservador. ¿Es o no es el gerente del bloque conservador Claudio X. González hijo? Y ya impusieron a la señora, y hay cargada o no se han dado cuenta, porque son predecibles y obvios’ los escritores, columnistas, comentaristas de radio, de televisión. Hubo cargada; sigue habiendo, pero ya no es igual. Entonces, acá es distinto».
Definición de Género
Se define como “Género” a las ideas, creencias, comportamientos, responsabilidades, valores sociales, considerados como “obligatorios” y pertinentes para mujeres y para hombres en función del sexo con el que nacen. Se trata de una construcción social y cultural que define lo que se entenderá por femenino y por masculino, como si proviniera del sexo con el que se nace.
Estereotipos
A las ideas rígidas que presupone características, cualidades de uno u otro sexo se le conoce como Estereotipo de Género. Responde a las preguntas: ¿Cómo debe ser una mujer?, ¿cómo debe ser un hombre?
En los actos de violencia en razón de género está presente un estereotipo o prejuicio básico, que asume que “el lugar” de las mujeres es el ámbito doméstico y las tareas de cuidado. Son actos que afectan desproporcionadamente a las mujeres o tienen un impacto diferenciado de ellas. Eso significa que las consecuencias son más graves porque se trata de una mujer.
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
De acuerdo con las normas establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pueden destacar:
- Basadas en Elementos de género: por su condición de mujer y que le afecte en mayor medida
- Objetivo: limitar o anular el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, incluido el ejercicio del cargo
- Puede ser violencia: física, psicológica, Simbólica sexual, económica o patrimonial
Pueden ejercerla: agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, personas pre candidatas y candidatas, medios de comunicación, un particular o un grupo de particulares
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la Violencia Política en Razón de Género puede expresarse en las siguientes conductas:
Dentro del proceso electoral
Como votante, aspirante, precandidata, candidata o candidata electa:
- Restringir o anular tu derecho al voto libre y secreto.
- Dificultar o impedir el registro de tu candidatura.
- Obstaculizar tu campaña política.
- Calumniarte, descalificarte, difamarte, insultarte, con base en estereotipos de género.
- Amenazarte para que renuncies a tu candidatura.
- Impedir o dificultar tu toma de protesta.
En el ejercicio del cargo
- Como presidenta de la república, gobernadora, diputada o senadora, presidenta municipal, alcaldesa, síndica, regidora, concejala o agente municipal.
- Amenazarte para que renuncies al cargo.
- Omitir la convocatoria u ocultar información para impedir que asistas a sesiones donde se tomen decisiones.
- Proporcionar información falsa o incompleta para que hagas mal tu trabajo.
- Restringir o negarte recursos necesarios para el adecuado desempeño del cargo.
- Divulgar imágenes tuyas o información privada para difamarte o denigrarte.
- Limitar o negar recursos, prestaciones o atribuciones que te correspondan.
- Imponer, con base en estereotipos de género, tareas ajenas a tus funciones.
- Impedir tu reincorporación al cargo tras hacer uso de una licencia de maternidad o cualquier otra a la que tengas derecho.
- Obligarte a firmar documentos o avalar decisiones contrarias a tu voluntad.
- Imponerte sanciones injustificadas o abusivas.
- Dañar tu dignidad, integridad o libertad en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte tus derechos políticos y electorales.
Medidas cautelares y de protección
Las medidas cautelares son las acciones que toman las autoridades para ordenar el cese de acciones que causen daño o vulneren un derecho. Las medidas de protección son aquellas que buscan cuidar la vida o la integridad física de las personas.
1) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad.
La resolución puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF, en elecciones federales o por asuntos relacionados con radio o televisión o ante la Sala Regional del TEPJF que corresponda, en elecciones locales En cualquier caso, tienes 4 días para impugnar
2) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones.
3) Suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión.
4) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
5) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite. Entre las sanciones que puede interponer la autoridad por actos relacionados con VPMG están:
- Suspensión inmediata de la difusión de mensajes constitutivos de VPMG;
- Ordenar una disculpa pública a cargo de las prerrogativas de radio y televisión del partido político de la persona infractora;
- Reducción de hasta 50% del financiamiento público que corresponda.