CUERNAVACA, MORELOS 28 DE OCTUBRE DEL 2016 (WdC).- Otro juez federal sobreseyó, es decir, puso fin al proceso legal a las demandas de amparo contra las reformas a la Ley de Transporte, en razón de que no son concesionarios quienes las promovieron, y por tal razón, carecen del interés jurídico
De esta manera, las reformas aprobadas por el Congreso del estado a dicha legislación, mantienen su vigencia y por consiguiente, sus disposiciones son aplicables.
De acuerdo con la resolución dictada en la demanda de amparo 1355/2016, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en materia federal, Salvador Hernández Bravo, puntualiza que se acredita el interés jurídico, en el momento que cumplen con requisitos la Ley de Transporte, en sus artículos 36 y 37.
“Para satisfacer el interés jurídico, el quejoso debe demostrar ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa, requisito que no se encuentra demostrado ante esta instancia constitucional”, indicaron vía comunicado.
Precisa que si bien el solicitante exhibió documentos, los mismos, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley de Transporte, no acreditan su calidad de concesionario, puesto que para ello se requiere del título de concesión otorgada por el Gobierno del estado.