CUERNAVACA, MORELOS, 19 DE OCTUBRE DEL 2016 (WdC).- Ante los constantes incendios en el basurero de la colonia Benito Juárez del municipio de Zacatepec, y las carencias de equipo, así como de personal de ese ayuntamiento para dar respuesta a esta situación, los ciudadanos José Juan “N” y Marcelino “N”, solicitaron la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM).
Por ello, interpusieron la queja 023/2916-VRSP, en la Visitaduría Regional Sur Poniente de esta institución, el pasado 19 de abril del 2016. En ésta señalan presuntas violaciones a sus derecho humano a un medio ambiente sano por la manera en la que opera el basurero en mención desde hace aproximadamente 3 años.
El organismo solicitó informes a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, al Presidente Municipal y al Director de Ecología de Zacatepec. Todas las autoridades rindieron los informes solicitados por esta Comisión a excepción del Director de Ecología de Zacatepec.
En los informes, las autoridades municipales señalan que en el mencionado basurero se depositan residuos sólidos de municipios circundantes a quienes se les pide apoyo cuando se presenta un incendio para poder sofocarlo, pese a subrayar que en Zacatepec si cuentan con los medios necesarios para atender este tipo de incidencias.
Por su parte, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, informó a la CDHMorelos que ese organismo no cuenta con registro alguno de la expedición de algún permiso o autorización para la operación del basurero. Por ello, dicho organismo informa que su personal realizó un recorrido por el lugar ordenando la suspensión definitiva de las actividades en dicho predio, además del inicio del procedimiento administrativo PROPAEM-VIGBOM-2016-RS, sin embargo, en un recorrido posterior, dicha procuraduría observa el incumplimiento de las medidas ordenadas.
Derivado de la investigación la CDHEM encontró las evidencias suficientes para señalar la violación al derecho humano a un medio ambiente sano en contra de los habitantes del municipio de Xochitepec, Morelos, por operar sin los permisos necesarios e incumplir las normas para tales efectos.
Por ello, se emite la recomendación 023/2016-VRSP:
AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS:
PRIMERA: Instruya a la Procuradora de Protección al Ambiente del Estado, a fin
de que resuelva el procedimiento administrativo PROPAEM-VIGBOM- 2016-RS, incoado contra el propietario del predio ubicado en la parte norte de la Colonia Benito Juárez, a un costado de la Colonia Poza Honda del municipio de Zacatepec, Morelos, así como haga efectivas las medidas de seguridad impuestas para suspender de manera definitiva las actividades realizadas en el predio en comento.
SEGUNDA: Instruya a la PROPAEM, a fin de iniciar procedimiento administrativo contra el Presidente Municipal de Zacatepec, Morelos, en razón a estar operando el manejo de residuos sólidos sin contar con la autorización correspondiente para tales actividades.
TERCERA: Instruya al Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado a fin de que se dé inicio a los trabajos de bio-remediación y restauración del predio donde se encuentra el basurero en cuestión.
CUARTA: Instruya a quien corresponda a efecto de que se promueva la implementación de programas permanentes de educación ambiental y la participación ciudadana, para el control de los residuos sólidos, a través de la recolección selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos; valorizar la materia orgánica de los residuos sólidos a través de medios eficaces de tratamiento como el compostaje.
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATEPEC:
PRIMERA: Derivado de la falta de autorización por las autoridades correspondientes en que opera el Relleno Sanitario, se proceda a la clausura de dichas actividades.
SEGUNDA: Instruya a quien corresponda a efecto de que se proceda a la restauración y bio-remediación del Relleno Sanitario
TERCERA: Se someta a consideración de los Integrantes del Cabildo a efecto de que se analicen otras alternativas para el debido tratamiento de los residuos sólidos que se generen en el Municipio de Zacatepec, en el debido cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-083- SEMARNAT-2003.
CUARTA: Coadyuve con el Gobierno del Estado para el cumplimiento de las recomendaciones que se le formularon, dentro del ámbito de su competencia.
QUINTA: Instruya a los servidores públicos del H. Ayuntamiento que Usted dignamente preside, a efecto de que en lo sucesivo rindan los informes solicitados
por este Organismo, debiendo acompañar de las evidencias que sustenten su dicho.
Las autoridades recomendadas cuentan con un plazo de diez días naturales para pronunciarse por la aceptación o no de la presente resolución, c partir de su notificación con fecha de 13 de octubre del 2016.