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jueves, diciembre 26, 2024

Impuestos criminales: extorsión y cobro de piso

POR: RICARDO MEJÍA BERDEJA

La enorme violencia criminal prevaleciente se manifiesta en que 7 de cada 10 mexicanos no se sienten seguros, de acuerdo a los resultadosde la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública ENVIPE 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI.

Parte de esta percepción, basada en hechos reales y amenazas concretas para los ciudadanos, es producto del crecimiento de la extorsión o el llamado «cobro de piso» en nuestro país, uno de los delitos de mayor incidencia en el país y que en estados como Guerrero es el ilícito penal que se comete con mayor frecuencia. La extorsión es una de las conductas delictivas que van en aumento y que día a día, deja un mayor número de víctimas.

Este delito ha proliferado sembrando terror, zozobra y angustia en la población. Empresarios, comerciantes, constructores, profesionistas, maestros, vendedores ambulantes, entre muchos otros, son objetos de extorsiones y amenazas a sus bienes e integridad física si no se someten a los delincuentes, entregándoles dinero producto de su trabajo. Quienes no acceden a lo que los delincuentes exigen han sufrido diferentes agresiones a sus negocios e, incluso, han sido asesinados por estos maleantes.

El llamado cobro de piso es en los hechos un «impuesto criminal», una práctica recurrente que utilizan los delincuentes para extorsionar a miles de personas en todo el país, quienes lamentablemente para conservar su actividad laboral o comercial tienen que sucumbir ante estos rufianes, ya que de lo contrario enfrentan daños patrimoniales en sus negocios e incluso la perdida de la vida del sujeto pasivo del delito.

Desafortunadamente el delito de extorsión por su naturaleza jurídica y social no se denuncia con la frecuencia que se comete, es parte de la cifra negra de delitos no denunciados, en razón de que las víctimas del delito tienen el temor a sufrir represalias por sus victimarios y al alto grado de impunidad y complicidad de las autoridades.

De igual manera con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio y las reformas legislativas en la materia, dentro del catálogo de delitos por los que el juez debe ordenar la prisión preventiva en forma oficiosa no se contempla el delito de extorsión.

En efecto de la revisión de los artículos 19 de la Constitución Política de la República se advierte lo siguiente:

Artículo 19. …

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Para un mayor entendimiento de la importancia de esta reforma señalamos que el Código Nacional de Procedimientos Penales señala en el artículo 167 en que delitos procede la prisión preventiva oficiosa, los cuales son los siguientes:

Artículo 167

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

  1. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
  2. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
  3. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
  4. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
  5. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
  6. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
  7. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
  8. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
  9. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
  10. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
  11. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Como se puede apreciar de la transcripción de los artículos antes señalados, el delito de extorsión no se contempla como delito que merezca le prisión preventiva oficiosamente.

Los ministerios públicos y jueces no han estado a la altura del desafío que plantea el delito de extorsión. Una visión limitada del artículo 19 constitucional ha facilitado la liberación de delincuentes, son aprehendidos los delincuentes y recuperan su libertad.

Si bien la extorsión no está contemplado dentro del catálogo de delitos por virtud del cual los jueces pueden decretar la prisión preventiva en forma oficiosa, lo cierto es que los ministerios públicos tampoco solicitan la prisión preventiva amparados en la necesidad de esa medida cautelar para proteger a la víctima y a la comunidad, pudiendo hacerlo.

Al tener claro los ciudadanos afectados que los delincuentes recuperarán rápidamente la libertad y el riesgo que corren, disminuyen las denuncias y aumenta el peligro para la sociedad. Esta grave situación es un pasaporte a la impunidad.

El pasado 6 de octubre en Acapulco, Guerrero fue asesinada en la mañana una modesta vendedora de jugos en la calle Fernando de Magallanes en el fraccionamiento Costa Azul, frente a la Iglesia de esa conocida colonia. Con sangre fría y frente a decenas de personas se cometió ese ilícito, cerca de una escuela.

El móvil de ese brutal homicidio fue el cobro de piso a esa persona humilde. Se negó a pagar 250 pesos a sus extorsionadores y ello le costó la vida, dejando tres hijos huérfanos. Esta historia de horror es parte de la realidad lacerante que nos agobia.

Para conseguir que el delito de extorsión se considere grave es necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que precisamente el párrafo segundo del artículo 19 de la misma, señala que delitos son considerados de gravedad y por consiguiente aplica la prisión preventiva oficiosa.

Por tales razones los diputados locales de Movimiento Ciudadano en el Congreso de Guerrero presentamos esta semana una iniciativa para reformar el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que la extorsión se integre al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva en forma oficiosa. Buscamos que el Poder Legislativo local haga uso de la facultad de iniciativa que tienen las legislaturas de los estados para proponer reformas a la Constitución Federal y a las leyes, contemplada en la fracción III del artículo 71 de nuestra Carta Magna.

En México no queremos más extorsiones por parte de los delincuentes; las personas activas del delito deben de estar en prisión preventiva oficiosa porque son sujetos de alta peligrosidad. Basta de impunidad.

 

@RicardoMeb

@OpinionLSR

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