Cuernavaca, Mor. 3 de agosto de 2016 (WdC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hace unos días el Amparo en Revisión 59/2016, para que los hombres gocen al igual que las mujeres, en su calidad de trabajadores asegurados, del servicio de guardería para sus hijos que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Segunda Sala declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de su Reglamento para la Prestación del Servicio de Guardería, porque dichas normas establecen una distinción injustificada y discriminatoria entre hombres y mujeres, al limitar el derecho de los primeros a gozar del servicio de guarderías en su calidad de padres.
El argumento esencial del Amparo manifestaba que se atendía en forma exclusiva a las aseguradas, solamente por su condición de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados se establecía una serie de requisitos en su condición de padres, lo cual consideraban una distinción injustificada y discriminatoria.
Para la Segunda Sala el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional, busca ahora que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería.