POR: LEONARDO MARTÍNEZ FLORES
Anda circulando por ahí el dictamen que las comisiones unidas de desarrollo urbano y ordenación territorial, de vivienda y de estudios legislativos del Senado de la República realizaron sobre el proyecto de decreto de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Interesante documento que refleja, en toda su dimensión, las profundas confusiones conceptuales y metodológicas de un buen número de legisladores y sus correspondientes asesores.
La motivación del extenso documento es, por supuesto, la de contar con un marco legal que permita mejorar la planeación del desarrollo urbano y los asentamientos humanos en todo el país, sin embargo, hay muchas maneras de demostrar por qué la versión actual no es otra cosa que un intento fallido.
Después de darle un primer vistazo al dictamen le queda a uno la impresión de estar frente a una especie de muégano de incongruencias, un crisol en el que se fueron revolviendo las ideas, los intereses y las propuestas muchas veces irreales y hasta churriguerescas de los participantes.
El documento es tan largo y tan denso que nos dará materia para hilvanar una serie de comentarios a lo largo de varias entregas, por lo que en esta ocasión nos podemos limitar a platicar sobre la incongruencia de algunas de las definiciones que aparecen en el texto.
Veamos, en el Artículo 3 se enlistan las definiciones de los conceptos que aparecen reiteradamente en el cuerpo del proyecto de ley. Se definen conceptos como área urbanizable, área urbanizada, asentamiento humano, barrio, centro de población, crecimiento, megalópolis, movilidad, zona metropolitana, entre otros, y la verdad es que cualquiera de ellas da de qué hablar.
Por ejemplo, definen centros de población como “las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión”. Muy bien, el problema es que el propio documento define área urbanizada pero no define qué es una zona urbanizada, y en segundo lugar, conciben al centro de población como un área sin incluir a la población.
La población está incluida sin embargo en la definición de área urbanizada, que dice a la letra: “territorio ocupado por los Asentamientos Humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios”. Es decir, aunque en la vida real puede haber áreas urbanizadas deshabitadas, el proyecto de ley no las reconoce como tales mientras no haya moradores. Aunque esas áreas tienen diferentes implicaciones para la ciudad, las dejan en el limbo.
El concepto de crecimiento lo definen así: “acción tendente a ordenar y regular las zonas para la expansión física de los Centros de Población”. Bueno, si sólo hubieran tomado en cuenta que el crecimiento urbano que hemos padecido en las ciudades mexicanas no ha sido precisamente ordenado y que el fenómeno en sí no regula ni las zonas para la expansión física ni nada, entonces se hubieran dado cuenta que su definición necesitaba algunos ajustes.
La definición de megalópolis es también bastante cuestionable, pero retomo sólo la última oración: “El umbral mínimo de población de una megalópolis es de 10 millones de habitantes”. Bueno, aquí habría que decir que definir un sistema megalopolitano con base en una cifra única de población, es tan conveniente como definir la eficiencia tecnológica de un automóvil con base en el número de ventanas.
Un análisis más serio resalta las incongruencias y los conjuntos vacíos entre varios de los conceptos relacionados, lo cual es grave si consideramos que aspectos sustanciales del proyecto de ley se basan en la interpretación de los conceptos definidos en el artículo tercero.
En suma, el proyecto es, como muchos otros ordenamientos legales en México, un amplio catálogo de deseos y metas aspiracionales objetivamente irrealizables, al menos en el contexto de la realidad actual. Esperemos, por el bien de todos nosotros, que el proyecto sea devuelto y lo sometan a una revisión crítica que asegure un marco legal más congruente para las ciudades de México.
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