A partir del 1 de enero de 2020, la Ley General de Salud señala que todos los mexicanos que no tengan seguridad social recibirán servicios de salud gratuita.
Es decir, alrededor de 64 millones de mexicanos, mismos que no tienen seguridad social, tendrían que recibir atención medica gratis.
Así lo refiere la nueva redacción del artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, que no sólo desapareció al Seguro Popular creado en 2003, sino que ordenó brindar en forma gratuita un servicio por el que antes se habían cobrado cuotas, aunque fueran mínimas.
«Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución, sin importar su condición social».
Sin embargo, la Constitución no refiere sobre la gratuidad, sino que «toda persona tiene derecho a la protección de la salud».
Hasta el 31 de diciembre, el artículo 77 Bis 1 mencionaba que «todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución, sin importar su condición social».
El Seguro Popular se financiaba con aportaciones de la Federación, los Estados y los propios beneficiarios, mediante cuotas determinadas por la condición socioeconómica de los mismos, similares a la prima que se paga por un seguro.
Ahora, los beneficiarios ya no tienen que pagar nada porque toda la carga recae en los gobiernos federal y estatales.
En tanto, los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE tienen que aportar cada quincena una cuota para fondear los beneficios que reciben de esas instituciones.
Los Estados pueden dejar en manos del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) toda la atención de quienes estaban en el Seguro Popular.
Los Estados que no quieran al Insabi seguirán recibiendo recursos federales, pero la ley no les permite cobrarle a los usuarios, y si la persona se atiende en un hospital de la Secretaría de Salud federal, ésta tendrá que asumir todo el costo, según el artículo 77 Bis 15.
Con información de Reforma
(Rodrigo Gutiérrez)