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sábado, diciembre 21, 2024

8 cosas que todo chilango tiene que saber sobre su Constitución

POR: ALEJANDRO ENCINAS NÁJERA

El proyecto de Constitución contiene propuestas que, de aprobarse, alterarán la geometría de poder en la Ciudad de México. Por eso, todo chilango tiene que informarse sobre estos 8 cambios en materia política:

1. El cambio más importante es contar con una Constitución.- Antes, el Poder Legislativo Federal era el único que podía reformar el Estatuto de Gobierno, la ley suprema de la ciudad. Esto implicaba que un diputado electo por Sonora o Yucatán, con la mano en la cintura podía determinar el curso de una entidad que no había votado por él y que por tanto no representaba. Por fin seremos los capitalinos quienes definamos todo lo que tiene que ver con nuestro régimen interior y nuestra organización político-administrativa.

2. La chaviza votará.- Un cambio que no es menor es que la edad para adquirir el derecho a votar por autoridades y representantes locales bajará de los 18 a los 16 años. Asimismo, las niñas, niños y adolescentes podrán participar en consultas sobre temas que afecten a sus colonias o modos de vida. Esto es positivo ya que es más probable que las personas adopten hábitos democráticos si estos son inculcados y comienzan a ejercerse a temprana edad. Hay quienes se oponen a ello argumentando que uno está muy burro a esa edad como para andar votando. Basta con replicar que Vicente Fox tiene 74 y Enrique Peña Nieto 50 años de edad. Y mírenlos nomás. Dicho sea de paso: esto no implicaría la reducción de la edad penal como la señora Wallace y compañía pretenden. Pero no se emocionen: tampoco implica la disminución de la edad para consumir legalmente bebidas alcohólicas.

3. Revocación de mandato.- ¿Cuántos de los actuales gobernantes o representantes populares locales estarían todavía en funciones si la ciudadanía pudiera correrlos? Seguramente se contarían con los dedos de una mano. Pues bien, de aprobarse el proyecto de Constitución, el 10 % de los chilangos podría convocar a la revocación incluso del jefe de Gobierno cuando haya transcurrido la mitad de la duración de su cargo. La revocación tendrá efectos cuando participe al menos la tercera parte de los electores y el número de votos a favor de su salida rebase el número de votos con el que llegó a su cargo. La existencia de esta figura obligará a que todos esos cínicos que hoy se saben impunes modifiquen su comportamiento. O mejor aún, los mandemos de vacaciones vitalicias sin goce de sueldo.

4. Contrapesos a los alcaldes.- Con la desaparición de las delegaciones y el surgimiento de las alcaldías, también se acaba el dominio unipersonal de los jefes delegacionales convertidos en sátrapas. Cada demarcación territorial contará con un cuerpo colegiado plural encargado de poner al alcalde bajo la lupa y llamarlo a rendir cuentas.

5. Condiciones de competencia más justas para las candidaturas independientes.- En la elección de la Asamblea Constituyente los candidatos sin partido en su conjunto obtuvieron 9% de los votos, pero sólo se les asignó un escaño. Esto se debió a que no se les permitió conformar listas, con lo cual compitieron en franca desventaja contra los partidos. El proyecto constitucional prevé que las y los independientes que no hayan obtenido el primer lugar en sus distritos electorales integrarán una lista única, ocupando el lugar en la misma de acuerdo al número de votos que hayan obtenido.

6. Más pluris.- La conformación del Poder Legislativo local conserva el mismo número de diputados (66), pero cambia las reglas de integración: 33 de los diputados serán los ganadores de distritos uninominales y los otros 33 serán electos por la vía de representación proporcional. Esta nueva regla traerá mayor pluralidad en el Congreso y corregirá la sobrerrepresentación, es decir, que algún partido tenga más porcentaje de diputados que de votos.

7. Designaciones transparentes.- Un efecto perverso de la proliferación de órganos autónomos es que han sido capturados por sus sujetos regulados. Por ejemplo, los partidos eligen a través de un sistema de cuotas a quienes arbitran las elecciones. El proyecto de Constitución crea los Consejos Ciudadanos, los cuales serán integrados por especialistas, académicos y personas con fama pública de probidad e independencia. Su única pero sustancial tarea será proponer al Congreso Local a los titulares de dichos órganos, con lo cual el Ejecutivo saca las manos del proceso. Esto cuando menos complicará que tales espacios sean ocupados por cuotas y cuates.

8. Democracia directa.- El proyecto de Constitución incorpora mecanismos de democracia directa tales como la iniciativa ciudadana preferente y el plebiscito. Más aún, contempla el referéndum como vía para definir colectivamente cuestiones relevantes del futuro de la ciudad.

Ahora bien, ¿qué cosa más relevante puede haber que la aprobación de la primera Constitución chilanga? Sería una contradicción indefendible que si la propia Constitución prevé la figura del referéndum, no convoque a uno precisamente para que la gente la ratifique o la deseche. Realizar este ejercicio democrático es fundamental para compensar la ilegitimidad del proceso, la cual no sólo se debe a la designación de 40 representantes de poderes constituidos, sino también a la ausencia de democracia interna de los partidos. Los candidatos de las listas fueron designados por sus dirigentes y electos con más del 70% de abstención y el 8% de votos nulos.

Sólo el referéndum haría creíble la intención de redistribuir el poder a favor de la sociedad. Por eso lanzo una propuesta: Si los constituyentes tienen como fecha límite para aprobar el texto el último día de enero, el referéndum podría ser convocado para el 5 de febrero, que coincidentemente esta vez caerá en domingo. ¿Qué mejor forma de conmemorar los 100 años de la Constitución del 17?

@EncinasN

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