POR: ULISES SANDAL RAMOS KOPRIVITZA
Los días 12 y 13 de septiembre se llevó a cabo el Segundo Coloquio Internacional sobre Impunidad y Justicia 2016. La agenda multidimensional de la impunidad, organizado por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP). En dicho foro, expertos de diversas disciplinas abordaron temas vitales en torno a la corrupción e impunidad en nuestro país.
Hablemos primero del concepto de corrupción, éste se refiere, entre otras cosas, a los hechos que se cometen en despropósito y descomposición de las normas trastocando su objetivo central, que es la convivencia pacífica y justa en sociedad, dicha degeneración se materializa a través del trato desigual en beneficio de pocos a costa de muchos. Empero, el problema consiste en la relación bilateral gestada al margen de la ley entre la autoridad y el ciudadano, que en contubernio sacan ventaja de sus actos injustos, degradando frente a todos el Estado de derecho.
En segundo lugar, la impunidad representa la muestra más aflictiva de los fallos del Estado, pues es un mal que le corresponde única e irrestrictamente a las autoridades gubernamentales en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Como garantes del Estado de derecho deben impedir con sus actos la justicia selectiva o parcial, que provoca indefensión, desigualdad y hartazgo social por parte de los ciudadanos que no tienen los medios suficientes para comprar un procedimiento administrativo o judicial eficiente.
Entre 1937 y 1938 se celebró en Roma el Tercer Congreso del Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica donde Le Fur, Delos y Radbruch, señalaban que “entre los grandes problemas de la paz, figuraba preeminentemente la preocupación por una ordenación más justa de la convivencia humana, tanto de los hombres dentro del Estado como frente a él (…) Esta estructuración social descansa necesariamente sobre tres pivotes fundamentales: justicia, seguridad y bien común”.
El funcionamiento de esta estructura básica es factor determinante para mejorar el grave problema de impunidad que impera en México hoy en día, la falta de consecuencias sancionadoras o en su caso, de medidas restaurativas apropiadas rompen con Los fines del Derecho, peor aún con el objetivo mismo de vivir bajo la égida protectora del Estado.
Cuando se vence la columna de la seguridad, no contamos con la certeza de que nuestra integridad personal (física o psicológica) estará garantizada, tampoco se puede confiar en que nuestro patrimonio no se verá afectado, todo ello es señal de que no se está cumpliendo con el propósito del Derecho. Cuando no se cuenta con dichas garantías y la prevención del delito falla, acudimos al pilar de la justicia para hacer valer nuestros derechos y exigir la reparación del daño, pero nos topamos con que algunos de los operadores del sistema de procuración y administración de justicia no actúan conforme a sus facultades, no existe probidad, vocación de servicio, ni eficiencia, entonces el bien común se desquebraja sobre nosotros en su forma más cruda de impunidad.
El Índice Global de Impunidad (IGI) 2015 de la UDLAP y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia ubican a México en el penúltimo lugar de impunidad, solo por debajo de Filipinas y por encima de Colombia, debido a los problemas estructurales y funcionales de los órganos del Estado, mismos que causan, fomentan y promueven el fenómeno de la impunidad en México.
Estructuralmente, la cuestión se hace evidente con la entrada del nuevo sistema de justicia penal, sobre el que especialistas advierten que el sistema colapsará, bajo el supuesto de que todos los casos que actualmente llegan a juicio sean necesariamente revisados por la pequeña estructura judicial vigente, aquí es necesario detenernos para añadir, que, paradójicamente los casos que llegan a juicio son pocos, en relación al número existente de delitos perpetrados en nuestro país. Es decir, el número de delitos denunciados se encuentra muy por debajo de los crímenes cometidos. Aún más, de los delitos denunciados, muy pocos reciben sentencia condenatoria o solución al conflicto derivado del delito y en menor medida la reparación del daño a las víctimas se concreta.
De esta manera, se estima que este nuevo mecanismo de justicia operará adecuadamente, únicamente si sólo entre el 10 y el 15 por ciento de los casos denunciados llega a instancias de juicio oral, pero también se requiere aumentar los recursos humanos con los que cuentan fiscalías y tribunales. Si a esto sumamos los datos que arroja el IGI-Méx 2016-UDLAP, que nos muestran que en México sólo hay una media de 4 jueces por cada 100 mil habitantes y que esa cifra se encuentra muy alejada de la media mundial, que es de 17 por cada 100 mil habitantes, constatamos que el problema de eficacia en el sistema penal mexicano es monumental.
Ahora bien, es verdaderamente preocupante pensar ¿A dónde irán el 85 o 90 por ciento de los casos que no lleguen a las audiencias de juicio oral en materia penal? Deberán resolverse mediante mecanismos de solución alternativa, así lo prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, éstos se resolverán anticipadamente, ya sea por un acuerdo reparatorio, por la suspensión condicional del proceso o en procedimiento abreviado para evitar la saturación del sistema.
Pensando con optimismo que el sistema efectivamente funcione y se incrementen las capacidades estructurales del Estado en materia de procuración y administración de justicia, mejorando además el desempeño de los operadores del sistema de justicia penal bajo irrestricta ética y auténtico profesionalismo, es difícil cambiar la percepción de impunidad que impera en la sociedad, pues el nuevo esquema penal no contempló un programa paralelo de cultura de la paz y de la legalidad propio de la solución alternativa de los conflictos, espacio procesal donde deberá solucionarse la gran mayoría de casos propios del conflicto penal para evitar la impunidad y la falsa percepción de esta.
@UlisesSandal